domingo, 20 de noviembre de 2016

NO HICIMOS NADA.

Ante los insistentes rumores de que "LA LIAMOS" en La Perdoma en el partido de copa juvenil masculino, el Club Deportivo BMLC debe puntualizar lo siguiente:

  1. El club BMLC no causó en ningún momento que el partido se parara. Las causas fueron otras ajenas al BMLC a pesar de que soportamos a un árbitro que daría su vida por "joder al BMLC", citado textualmente.
  2. En ningún momento el entrenador del BMLC ordenó a sus jugadores retirarse de la cancha de juego.
  3. En ningún momento el presidente de nuestro club, o entrenador, al gusto de la bondad del comité de competición, penetró en el terreno de juego.
  4. El que el señor comité de competición haya incluido una sanción INVENTADA hacia nuestro oficial por protestar, no implica que el oficial haya protestado. Ni siquiera el acta ponía tal circunstancia. ¿De dónde lo sacaron? Ni idea. El artículo 36 del RRD no sanciona a nadie que permanece callado. Pagar 70 euros para poder reclamar esta impertinencia es demasiado caro.
  5. Un apunte; Reglamento de Régimen Disciplinario (RRD): ARTÍCULO 33.- Se considerarán infracciones graves, que serán sancionadas con suspensión temporal de uno (1) a nueve (9) meses de competición oficial, o de cuatro (4) a nueve (9) encuentros oficiales: A) Dirigirse a un componente del equipo arbitral haciendo gestos de agredirle. Este artículo del RRD  está dedicado a un árbitro que recientemente mantiene que esta acción no es grave y que tiene la osadía de defender a la otra parte. Por cierto, aquí añado el ARTÍCULO 35.- Cualquier falta cometida por los entrenadores, ayudantes de entrenador, auxiliares y médico, que estuviere tipificada dentro de aquéllas en que pudieran incurrir los jugadores/as tendrán la misma consideración y sanción que las que pudiese corresponder a aquéllos/as. Por si quiere salirse por la tangente.
  6. Volvamos al tema que nos ocupa: El señor comité de competición aplicó los siguientes artículos del RPC (Reglamento de partidos y competiciones) para tomar los acuerdos del acta nº 4: ARTÍCULO 134.- Todo partido de competición oficial que una vez comenzado fuera suspendido por causas de fuerza mayor, se jugará de nuevo en el mismo campo y su duración será precisamente la del tiempo que faltara para su normal terminación cuando fue suspendido, siendo válido el resultado existente en el momento de la suspensión. ARTÍCULO 132: ...los árbitros nombrados para el partido suspendido no tendrán obligación de arbitrarlo en la nueva fecha en que se señale; pero si renuncian deberán notificarlo...   ARTÍCULO 139.- Si a juicio del órgano competente hubiese de continuar o repetirse dicho encuentro, sólo podrán alinearse válidamente en la continuación o en la repetición los jugadores/as reglamentariamente inscritos/as en acta y calificados a favor de sus respectivos Clubes en la fecha de producirse aquellas eventualidades y no expulsados o descalificados durante el partido o plazo de tiempo entonces jugado, ni, naturalmente, sometidos a sanción federativa que se lo impida.      
  7. Sin embargo, hay una parte del artículo 132 que no se aplica.  ARTICULO 132.- ...Además, en el supuesto de que el visitante tuviera que volver al lugar de celebración del encuentro para jugarlo en otra fecha, será indemnizado por el desplazamiento, por el importe de alquiler de autocar, billete de tren, o por kilómetros recorridos en un máximo de dos vehículos (coche, bus,...) a razón de la cantidad que tenga fijada... ¿Por qué esta parte no se aplica? Somos el BMLC o debe ser que no hay tren hacia La Perdoma. Pagar 70 euros para poder reclamar justicia es más caro que llenar los tanques de gasolina.
  8. El que el equipo visitante de este partido haya sido el BMLC no es más que circunstancial. NO HICIMOS NADA, muy a pesar de muchos indeseados que siguen tirando mierda (Con perdón para el buen lector) sobre nuestro club. Y encima tenemos que volver a La Perdoma, volver a gastar gasolina, y encima nuestros "transportistas" no podrán ver lo queda de partido. Menudo panorama.